El fuero en lo Contencioso Administrativo no hizo lugar a una presentación que había hecho la Asociación Dirigentes de Empresa
Una de las presentaciones judiciales que había generado el paro que desde hace 16 días mantiene el campo fue desestimado hoy por el fuero en lo contencioso administrativo. La jueza subrogante Cecilia Gilardi de Negre rechazó "in limine", es decir, sin trámite, el recurso de amparo que había presentado la Asociación Dirigentes de Empresa para que quedara sin efecto la suba a las retenciones que el Gobierno dispuso el 11 de marzo pasado. La magistrada consideró que ADE carece de "legitimación activa" formular un pedido de esa naturaleza. La resolución no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre si el aumento es válido desde el punto de vista legal, sino que sólo desestima el pedido porque considera que quien lo realizó no tiene vinculación directa con el sector afectado. ADE había planteado el recurso en nombre de las asociaciones empresarias que representa, entre ellas varias dedicadas al agro y al campo. "No alega [ADE] acerca del alcance del menoscabo que a su derecho de propiedad podrían infringirle las normas que cuestiona, ni ello puede deducirse del objeto social que fuera reseñado", señaló la jueza en su resolución, cuyo contenido fue publicado en el sitio web del Poder Judicial de la Nación. Recordó además que ADE inició la acción judicial "por violación a derechos de carácter patrimonial" y citó jurisprudencia de la Corte Suprema, según la cual este tipo de acciones son "puramente individuales, y su ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados". "La falta de legitimación en el caso resulta aún más palmaria toda vez que los posibles afectados por las alícuotas que entiende confiscatorias no son sus asociados", añade la magistrada. "Si bien no existe impedimento constitucional para que las asociaciones interpongan acciones de amparo, debe verificarse siempre su aptitud para demandar, es decir que debe demostrarse en cada caso el interés en la pretensión, ya que la legitimación procesal activa presupone una determinada relación con la cuestión debatida", concluye la resolución.
Comentarios :
Era de suponer ya que la justicia en nuestro País está sometida al PEN, caso contrario perderán sus puestos los jueces y por supuesto sus ingresos fabulosos que tienen.- Pobre de nosotros los argentinos que no tenemos una verdadera justicia.-
fliaraggio
Ta bien, a quien se le ocurre pedir justicia a la justicia?
Jumita
Creo a simple vista, por el comentario -no leí el fallo- que el recurso está (en principio) correctamente denegado. Ahora, me pregunto, que pasará cuando haya que tratar el fondo del asunto. Dirán que la cuestión se volvió abstracta y que por tal motivo no merece tratamiento? Que harán para no declarar incontitucionales a las retenciones como se debe? Porque si bien esta composición de la Corte Suprema es mas creible que otras, cada juez tiene sobre su cabeza eternamente la espada de damocles del juicio poíticio por cuestiones que han dicho en sus fallos, este es el hermoso criterio que se adoptó para con los Jueces de la era Menem (Moline O'Connor y Boggiano). Que quizá merecían ser destituidos pero no del modo en que lo fueron.
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